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18 febrero, 2020
34ª NEWSLETTER Semanal - 19 de febrero de 2020
19 febrero, 2020

CONVOCATORIA VOTACIONES DE LOS CLUBES PARA GOBERNADOR PROPUESTO DEL AÑO 2022-23, DEL DISTRITO 2202 DE R.I.

13 de febrero de 2020

Sres/as Presidentes y Secretarios de los clubes del Distrito 2202,

Según indicaba en mi anterior comunicado, de fecha 8 de febrero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Rotary, articulo 12.030.9. Propuestas de candidatos contendientes, las siguientes candidaturas serán objeto de votación por los clubes para la elección de Gobernador Propuesto de este Distrito para el ejercicio 2022-23:
1) Raúl Font–Quer (RC de Tarragona) – Candidato Comité Propuestas
2) Enric López Milà (RC de Barcelona Sarrià)– Candidato contendiente validado
3) Ingrid Steinhoff (RC de Barcelona) – Candidato contendiente validado

A los efectos establecidos en el artículo 12.050. Procedimiento para la votación de los clubes.
ha quedado constituido el Comité de Escrutinio, formado por los rotarios: Alodia García, Secretaria Distrital, Mario Ferrer (RC Santa Coloma de Gramenet) y Miguel Ángel Rodríguez (RC Barcelona ’92).
Las votaciones se efectuarán por correo, en papeletas oficiales al efecto, firmadas por el Comité de Escrutinio, que se han procedido a enviar por correo a todos los clubes del distrito. Dichas papeletas, que contienen la información necesaria para la decisión de cada club, una vez firmadas por el Presidente y Secretario del mismo, con el /los votos que correspondan en cada caso, deberán ser remitidas, en sobre cerrado, a la Oficina del Distrito, sita en:
Oficina Gobernador Distrito 2202 Rotary
Factoria de Apps
C/ Maragall 2, bajos
25003 Lleida
La fecha límite para la aceptación de los sobres cerrados con los votos es el Miércoles, 11 de marzo de 2020, a las 24 horas.
Los sobres cerrados permanecerán en custodia del Comité de Escrutinio hasta la apertura de los sobres y escrutinio, en acto público, de las papeletas que se realizará el Viernes, 13 de marzo, a las 12:00 horas, en la Sede de la XIII Asamblea Distrital, en La Seu d’Urgell, previamente al inicio de dicha Asamblea.

Les rogamos presten también atención al anexo que figura en esta comunicación con los curriculums de los candidatos, a efectos de su oportuna revisión y consideración.

En el supuesto de no haber recibido en su club, por correo, la papeleta oficial de votación, en el plazo de unos días, desde la fecha de ésta comunicación, sírvanse informar a la Secretaría del Distrito para su inmediata subsanación.
Se recuerda que las actividades públicas de los candidatos ante los clubes quedan restringidas, hasta la finalización del proceso electoral, limitando sus gestiones al cumplimiento estricto esencial de sus cargos, no pudiendo ejercer convocatorias,
reuniones o visitas, que no estén previamente aprobadas por el Gobernador. Este mismo principio de discreción electoral es aplicable a todos los clubes y socios así como a los medios y redes de comunicación distritales.

Finalmente, las normas reglamentarias al respecto:

Muchas gracias y saludos a todos.
12.050. Procedimiento para la votación de los clubes.
El gobernador enviará una papeleta única transferible a cada club, en la que figuren los candidatos en orden alfabético, salvo cuando se trate de una votación por candidato contendiente, en cuyo caso el candidato seleccionado por el Comité de propuestas del distrito será quien encabeza la lista.
El gobernador remitirá una copia de la papeleta firmada por todos los integrantes del Comité de Escrutinio a cada uno de los clubes, con instrucciones de que, una vez cumplimentadas, las papeletas deberán ser devueltas al gobernador en el plazo que este disponga. Tal plazo será de 15 a 30 días a partir de la fecha en que el gobernador envíe las papeletas a los clubes.
12.050.1. Votación del club.
El número de votos al que tiene derecho un club será determinado mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1., sobre la base de la factura del club correspondiente al 1 de julio. Todo club que tenga derecho a emitir más de un voto deberá emitir todos sus votos a favor del mismo candidato.
El nombre del candidato por el cual el club ha votado deberá ser verificado por el secretario y presidente del club y enviado al gobernador.
12.050.2. Comité de Escrutinio.
El gobernador anunciara el lugar, la fecha y la hora para el escrutinio de los votos y designará un Comité de Escrutinio de tres miembros. La validación de las papeletas habrá de hacerse por separado al escrutinio de las mismas. El Comité tomará las medidas necesarias para salvaguardar el carácter confidencial de las papeletas y para que los candidatos o sus representantes puedan estar presentes para observar el escrutinio.
12.050.3. Informe del Comité de Escrutinio. 
El Comité de Escrutinio informará sin demora los resultados al gobernador tan pronto como un candidato reciba la mayoría de los votos, incluido el número de votos recibido por cada candidato.
El candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos será declarado gobernador propuesto.
De producirse un empate, el candidato del Comité de Propuestas será declarado gobernador propuesto. Si ninguno de los candidatos en el empate fue seleccionado por el Comité de Propuestas, el gobernador deberá designar a uno de los candidatos en calidad de gobernador propuesto. El gobernador notificará sin demora a los candidatos y clubes los resultados de la votación. El Comité de Escrutinio conservará todas las papeletas durante los 15 días posteriores a la notificación del gobernador a los candidatos y los clubes. Durante dicho plazo las papeletas podrán ser inspeccionadas por los clubes. Transcurrido el periodo de 15 días, el presidente del Comité procederá a la destrucción de las papeletas.

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