PÍLDORA Nº 27 ¿Sabes que aún estamos a tiempo de obtener la Mención de Rotary?
7 enero, 2020
Enero, Mes del Servicio Profesional
ENERO: Mes del Servicio Profesional
7 enero, 2020

NOTIFICACIÓN: Candidatos Contendientes a Gobernador Propuesto Año 2022-23 del Distrito 2202 de Rotary International

Lleida, 6 de enero de 2020

Sres/as Presidentes y Secretarios de los clubes del Distrito 2202,

Conforme a mi comunicado de fecha 21 de diciembre de 2019 informando del resultado del Comité de Propuestas para Gobernador 2022-23, se estableció un plazo de 14 días para que los clubes que habían sugerido candidatos distintos al elegido por dicho Comité de Propuestas, pudieran determinar si los presentaban como contendientes.

Una vez terminado dicho plazo de presentación de candidatos contendientes a la elección de Gobernador para el año 2022-2023, les comunico que 1) el Rotary Club de Barcelona Sarriá y 2) el Rotary Club de Barcelona, han presentado, en plazo y forma reglamentarios, la resolución de que, en reunión ordinaria de dichos clubes, decidieron apoyar la candidatura respectiva de sus socios 1) Enric López Milà, por el RC de Barcelona Sarriá y 2) Ingrid Steinhoff, por el RC de Barcelona, como candidatos contendientes a dicha elección.

Para que dichos socios puedan eventualmente ser declarados candidatos contendientes válidos, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.030.8 del Reglamento de RI, abrir un plazo que finalizará el 7 de febrero de 2020, para que los clubes que lo deseen puedan darles su apoyo. Para que los candidatos contendientes puedan ser considerados válidos  precisarán, en el caso de nuestro distrito, el apoyo de un mínimo del 20 % de los clubes del Distrito, es decir 14 clubes, teniendo en cuenta que los clubes solo podrán apoyar a un candidato contendiente.

La resolución de apoyo de los clubes que lo deseen debe ser adoptada en reunión ordinaria de los mismos, firmada y remitida por e-mail al Gobernador del Distrito y a la Secretaría Distrital, utilizando el modelo oficial que se adjunta a esta comunicación.

Seguidamente, relacionamos las normas reglamentarias al respecto:

12.030.7. Candidatos contendientes. Todo club del distrito en funcionamiento durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un candidato contendiente para gobernador propuesto, siempre que hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de Propuestas. Todo club que hubiera estado funcionando durante menos de un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá sugerir un candidato contendiente, siempre que dicho candidato sea socio del club y ya hubiese sido sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente se anunciará mediante una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria y enviada al gobernador dentro del plazo que este disponga, el cual será dentro de los 14 días de la notificación de la selección del gobernador propuesto.

12.030.8. Apoyo a la presentación de candidatos contendientes. El gobernador anunciará a los clubes todo candidato contendiente en un formulario prescrito por RI para determinar si hay clubes que apoyan a dicho candidato. A fin de apoyar a un candidato contendiente, el club deberá adoptar una resolución en una reunión ordinaria y enviarla al gobernador dentro del plazo que este disponga. Para que las propuestas sean válidas deberán contar con el apoyo de: (a) otros 10 clubes o (b) 20 por ciento del número total de clubes que hubieran estado en funcionamiento en ese distrito durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión, de ambas cifras la que fuera mayor. Los clubes solo podrán apoyar a un candidato contendiente.

12.030.9. Propuestas de candidatos contendientes. Dentro de los siete días de vencido el plazo, el gobernador notificará que se ha presentado un candidato contendiente válido. En la notificación deberá incluirse el nombre y las cualidades de cada uno de los candidatos contendientes, el nombre de los clubes que proponen y apoyan al candidato contendiente, y una explicación de que sus candidaturas serán objeto de votación de los clubes o en la Conferencia de distrito, siempre que la propuesta de tales candidatos se mantenga en vigor durante 30 días después de la notificación del gobernador.
12.030.10. Ausencia de candidatos contendientes válidos.

Si no se hubiera recibido la propuesta de candidatos contendientes válidos, el gobernador declarará gobernador propuesto al candidato del Comité. Dentro de los 15 días siguientes, el gobernador deberá notificar el nombre del gobernador propuesto a todos los clubes del distrito.

13.010. Campañas electorales, actividades de propaganda y solicitación de votos. A fin de seleccionar a los rotarios mejor calificados para ejercer cargos electivos en RI, se prohíbe toda actividad o gestión destinada a influir de manera positiva o negativa en el proceso de selección para un cargo electivo mediante campañas electorales, actividades de propaganda, solicitación de votos u otros medios. Los rotarios no se involucrarán en campañas electorales, actividades de propaganda o solicitación de votos para cargos electivos de RI ni permitir que otros lo hagan en su nombre o en nombre de otra persona. No deberán distribuir entre los clubes ni entre los socios a título individual material impreso, folletos, cartas u otros materiales, ni utilizar los medios o comunicaciones electrónicas, que no fueran los expresamente autorizados por Directiva ni permitir que otros lo hagan en su nombre. Si el candidato se enterase de que se han emprendido en su nombre algunas de las actividades prohibidas en esta disposición, deberá expresar inmediatamente su desaprobación y disponer el cese de tal actividad.

Muchas gracias y aprovecho la ocasión para desear a todos un Feliz Año 2020.

CC.  Equipo Distrital 2019-2020

 

 

DESCARGAS:

Comments are closed.

SOCIOS
Translate »
A %d blogueros les gusta esto: