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FISCALIDAD APLICABLE A LOS CLUBES ROTARIOS

Queridos presidentes, secretarios y tesoreros, del Distrito 2202:

 

Se ha suscitado en varias ocasiones la preocupación por saber si los clubes están cumpliendo las formalidades fiscales y, si tienen obligaciones que pueden no estar satisfaciendo.

El compañero José Pineda del RC de Torrevieja ha estudiado mucho el tema, y Pepe Baserri, gobernador del D2201, en representación de los tres gobernadores ha realizado consultas verbales con altos funcionarios de la Intervención del Estado, Abogacía del Estado y del Ministerio de Hacienda que han concluido que TEXTUALMENTE la legislación dice lo siguiente:

  • Los Clubes somos asociaciones sin ánimo de lucro, en la normativa fiscal general, bajo el régimen de entidades parcialmente exentas, pero no beneficiarias de la LEY DE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO, ni  DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA.
  • Si un club por cuotas, subvenciones, o donaciones, actos de recaudación relacionados con su objeto social solidario no ingresa más de 75.000 € anuales, NO está obligado a llevar a cabo declaraciones fiscales ni practicar retenciones, llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio y presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Si un club ingresa más de 2.000 € al año por actividades que persiguen un beneficio, tales como la venta de lotería, organización de seminarios y jornadas donde se cobra por asistir y por comer, nos situamos en el terreno de tener que repercutir IVA en el margen del donativo que se guarda el club, hacer las correspondientes declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades.

Como indicación, podemos deciros que esta situación con la venta de lotería no es exclusiva de los clubes Rotarios.Lo hacen comercios, asociaciones de vecinos, peñas futbolísticas, colegios, guarderías, puestos en los mercados, bares y restaurantes, y un sinfín de organismos. Hasta ahora la Agencia Tributaria lo ha soslayado, aunque alguno de esas asociaciones haya excedido algo los 2.000 € de beneficio en la re-venta.

Es cierto que, si revendiendo lotería se ingresaran cantidades ingentes, Hacienda lo vigilaría, pero obtener entre 2000 y 2500 € no es muy significativo, por mucho que se exceda el límite legal, y esa es la horquilla de beneficio que se obtiene, en el mejor de los casos por los clubes rotarios.

 

Respecto a seminarios, jornadas de club, RYLA’s etc. en los que se cobre por asistir, y en los que haya un beneficio entre lo que se ingresa por comer y lo que cuesta el menú, es cierto que si hubiera habitualidad, y se acumulara a los 2.000 € de  beneficio en la venta de lotería, volveríamos a situar a los clubes en el terreno de las declaraciones de IVA, retención e Impuesto Sociedades. El término habitualidad no está claro en la legislación, pero nos han manifestado que se entiende que se incurre en ella si se practica más de tres veces al año.

 

Recomendaciones:

  1. No dramatizar, no asustarse, no entrar en pánico. En general todos los clubes lo hacéis bien y no estáis infringiendo la legislación.
  2. Con la lotería podemos seguir como hasta ahora aunque algún club pueda superar ligeramente el límite de 2.000 €/año de beneficio, siempre que nos quedemos ESTRICTAMENTE en la horquilla de 2.000-2.500 €. Si algún club por la experiencia acumulada sabe que va a exceder dicha horquilla, desde la primera participación de lotería debe incluir IVA en el donativo que cobra y cumplir las formalidades fiscales descritas.
  3. Con los seminarios, jornadas de club, RYLA’s etc. recomendamos que quede patente que no se presta un servicio por el que se cobra y se hace beneficio, si no que se trata del fraccionamiento de los costes. El mismo tratamiento respecto al menú, al fraccionarse la factura del hotel/restaurante entre los comensales, resulta como salir de comida/cena con los amigos y repartirse la factura.
  4. Respecto a los actos y eventos de recaudación para LFR y/o otras ONG’s y beneficiarios, aunque se trate de subvenciones, o donaciones y recaudaciones relacionadas con el objeto social solidario de los clubes, recomendamos a principio de cada año echar un vistazo al presupuesto de cuotas de club. Hay clubes grandes de 40 hasta 55 miembros que por cuotas pueden acercarse a 75.000 € de ingresos anuales y si por encima de ello acumulan los ingresos recaudados en actos y eventos solidarios se excedería dicho límite.

Es por ello por lo que siempre se recomienda el envío de lo recaudado a LFHRE que cuenta con el reconocimiento oficial como ONG exenta de dichas obligaciones fiscales, y que sea LFHRE la que pague a los beneficiarios y a los proveedores y acreedores por la organización de los eventos y actos de recaudación.

  1. En todos los casos, vigilar que el saldo del club en sus cuentas bancarias se mantiene dentro de lo razonable resultante de cobrar las cuotas a los socios y pagar las facturas de hotel/restaurante, compra de banderines, insignias, material rotario, cuotas a R.I. y distritales etc.

Seminarios, PETS, Asambleas, Conferencias y Congresos son actos del Distrito que SI hace declaraciones de IVA, Retención de IRPF e Impuesto de Sociedades.

 

Pienso que queda suficientemente claro, pero cualquier otra ampliación de información, sugiero lo planteéis a los asesores fiscales que tengáis en vuestros propios clubes y subsidiariamente contactéis a José Pineda Cuenca del RC Torrevieja, quien seguro os atenderá gustosamente.

 

Gracias a todos, y a nuestro compañero Pepe Baserri Gobernador del Distrito 2201.

Un abrazo,

Santiago Alastuey
Tesorero Distrito 2202 Año 2018/19

 

DESCARGAR COMUNICADO (PDF)

 

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