ELECCIÓN DEL GOBERNADOR PROPUESTO DESIGNADO PARA EL AÑO ROTARIO 2021-22 DISTRITO 2202
30 diciembre, 2018
26ª NEWSLETTER Semanal - 25 de diciembre de 2018
3 enero, 2019

NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR PROPUESTO PARA EL AÑO ROTARIO 2021-22 DISTRITO 2202

Como complemento a la publicación del resultado de la selección presentada por el Comité correspondiente y para mejor conocimiento  de los clubs, remito el articulado del art. 14 del Reglamento de R. I. contenido en el Código de Normas 2016 vigente que regula la elección del gobernador propuesto.

14.020.8. Candidatos contendientes. Todo club del distrito que hubiera estado funcionando durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un candidato contendiente para gobernador propuesto siempre que dicho club hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de Propuestas. Todo club que hubiera estado funcionando durante menos de un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá sugerir un candidato contendiente, siempre que dicho candidato sea socio del club que sugiere su candidatura. El candidato contendiente deberá haber sido debidamente sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente deberá ser anunciado de conformidad con una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria. El club deberá enviar copia de la resolución al gobernador dentro del plazo que éste disponga. Dicho plazo no será mayor que 14 días después de que el gobernador anuncie el candidato seleccionado como gobernador propuesto. 

 

14.020.9. Apoyo a la presentación de candidatos contendientes. El gobernador anunciará a los clubes el nombre de todo candidato contendiente que hubiese sido propuesto a tenor de las disposiciones anteriores, utilizando a tal efecto el formulario prescrito por RI. El gobernador también deberá determinar si algún club desea apoyar al candidato contendiente. A fin de apoyar a un candidato contendiente, el club interesado deberá presentar una resolución aprobada en una reunión ordinaria. Tal resolución deberá enviarse al gobernador dentro del plazo que éste disponga. Solo se considerarán válidos los candidatos contendientes que tengan el apoyo de al menos otros 10 clubes o de 20 por ciento del número total de clubes del distrito a principios del año que hubieran estado en funcionamiento durante al menos un año, de ambas cifras la que fuera mayor, y únicamente si tal resolución fue adoptada en una reunión ordinaria de los clubes de conformidad con el Reglamento del club según lo determine el gobernador. Los clubes apoyarán solo a un candidato contendiente.

14.020.10. Ausencia de candidato contendiente. Cuando no se presente un candidato contendiente dentro del plazo fijado, el gobernador declarará gobernador propuesto al candidato del Comité de Propuestas del Distrito. Esta declaración se anunciará a todos los clubs del distrito dentro de los 15 días siguientes.

14.020.11 Propuestas de candidatos contendientes. El gobernador notificará dentro de los siete días posteriores al vencimiento del plazo,….

 

DESCARGAR NORMATIVA ELECCIÓN GOBERNADOR PROPUESTO AÑO 2021-2022 (PDF)

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